Marco Legal

¿Qué es una cesión de derecho ó de crédito?

Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el compromiso en la entrega de liquidez inmediata y encargándose de su contabilización y cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías ó servicios a corto plazo.

La figura del factoring como tal no se encuentra legalmente concebida en la República Dominicana. Pero la libre voluntad de las partes en contratar siempre y cuando no exista derogación alguna de las buenas costumbres y de los estamentos lícitos, y lo contenido en los artículos 1689 y siguientes de nuestro Código Civil Dominicano relativo a las transferencias de créditos y otros derechos incorporales, hacen posible la aparición y subsistencia lícita del factoring en el país.

Esta ausencia de legislación de orden normativo se extiende al aspecto fiscal e impositivo, donde las compañías de factoring son consideradas como empresas tradicionales, amparadas bajo el titulo de empresas que ofrecen Servicios Financieros, por lo que el tratamiento en el orden fiscal se realiza de manera tradicional.

Esto explica el hecho que la realización de la operación del factoring por parte de FACTORING DOMINICANA sea de la siguiente manera:

1ero. Suscribiendo un contrato en el cual se acuerdan previamente las condiciones del negocio, debidamente notarizado;

2do. Mediante la notificación por acto de ministerio de alguacil de las facturas originales compradas al cedente, las cuales termina por convertir a FACTORING DOMINICANA como cesionaria que se subroga en los derechos del cedente.

Esta transacción permite a la empresa encargada de realizar el factoring (Factoring Dominicana) generar ingresos sobre la base de un porcentaje o tasa de descuento, que se hará efectiva al momento de realizar contrato. Este porcentaje es establecido sobre la base de mutuo acuerdo y de forma contractual, entre la empresa factoreada y la empresa encargada de realizar el factoring, al momento de ceder los derechos de dicha factura; En cuanto, al plazo estipulado para realizar el cobro de dicha factura estará en función de los términos contraídos por la relación cliente-suplidor de la compañía cedente y el deudor de la misma.

¿Qué es una factura?